El Artículo 2 de la Convención Americana y el Control de Convencionalidad, ¿Esta México fallando en sus compromisos internacionales?

El artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de ahora en adelante la convención, establece el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno, esto quiere decir que, si el ejercicio de los derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

El Control de Convencionalidad es la herramienta emanada de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana y su jurisprudencia¹. Asimismo, la Corte determino en el caso Garrido y Baigorria vs Argentina que un Estado que ha celebrado un tratado internacional debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas, y que este principio recogido en el artículo 2 de la Convención establece la obligación general de los Estados Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de esta, para garantizar los derechos en ella contenidos².

Tras lo planteado con anterioridad, es interesante atraer el debate a la mesa, sobre si el Estado Mexicano está cumpliendo con sus compromisos estipulados en la Convención, la cual ratificó desde 1981, más en específico, con el artículo 2 de la convención. En los últimos años se ha visto un incremento en la violación a los derechos humanos consagrados en la Convención, por mencionar algunos ejemplos; México, sin estar oficialmente en guerra, se ha afianzado como el segundo país más mortífero del mundo para la prensa, con nueve periodistas asesinados en 2025. Hemos superado en letalidad a naciones con conflictos civiles abiertos, convirtiéndonos en el epicentro de la violencia contra la prensa en el hemisferio occidental³. Violando así el artículo 13 sobre la libertad de expresión, en relación con el 1, 2 y 4 de la Convención, en perjuicio del pueblo mexicano.

Además, acciones como la Reforma Judicial del 2024 evidencian el retroceso legislativo en materia de derechos humanos, vulnerando el articulo 8 de la Convención sobre las garantías judiciales y el 25 sobre un recurso rápido y efectivo para el acceso de la justicia, nuevamente en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento, siendo esto totalmente opuesto a lo que pretende lograr el Control de Convencionalidad y la Convención.

Poniendo sobre la mesa la apuesta por energías no renovables y proyectos que afectan el medio ambiente y pueblos indígenas, así como también, la omisión en el cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en donde se pide eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, hace muy difícil el considerar que el Estado Mexicano lucha por los derechos de su pueblo consagrados en los instrumentos del Derecho Internacional Público y la progresividad de los Derechos Humanos. 

  1. Cfr. Dr. Claudio Nash R. Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos no 7: control de convencionalidad
  2. Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr.68.
  3.  Cfr. IBERO, La Geografía del Silencio: México, segundo país más mortífero para periodistas, Mireya Márquez Ramírez, 15/12/2025, consultado el 8/01/2026.